REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000030
CASO : LP02-S-2013-000030
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Por cuanto en fecha 26/10/2017, se recibió llamada telefónica de la Abg. Roccier Peña, en su carácter de Consultora Jurídica adscrita del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando a favor del penado JESUS FILADELFIO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.490; traslado abierto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad, motivado a que se tiene pautado en fecha 06-11-2017 al 10-11-2017, plan cayapa.
Al respecto el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JESUS FILADELFIO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.490; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA) traslado por treinta (30) días, contados desde el 27/10/2017 al 27/11/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-