REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000552
CASO : LP02-S-2013-000552
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 27/10/2017, incoada por la Abg. Carolina Camacho Ramírez, en su carácter de defensora pública novena y como tal del penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.771, mediante el cual solicita traslado abierto al Departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.771, traslado por treinta (30) días, contados desde el 31/10/2017 al 31/11/2017, instando a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-