REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003527
CASO : LP02-S-2016-003527


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y al objeto de verificar el cumplimiento o no del confinamiento otorgado al ciudadano YONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.448, este Tribunal observa:
I.- El ciudadano YONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de presidio, por ser cooperador inmediato en la comisión del delito de violación.
II.- Mediante auto del 21 de abril del 2016, el Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, otorgó al prenombrado penado la gracia del confinamiento hasta el 29 de mayo de 2017; medida de la cual derivó la obligación de presentarse el penado de autos ante el Consejo Comunal Luis Aparicio, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia (f. 1041-1043).
III.- Consta en autos, original de actos de presentación del ciudadano YONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ desde el 29-04-2016 al 20-05-2017 (f. 1072-1073).

MOTIVACIÓN
Ha constado el juzgador, que de acuerdo al fallo judicial proferido en la causa, el 21 de abril de 2016, el confinamiento al cual se encuentra sujeto el ciudadano YONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ, concluyó el 29 de mayo de 2017; es decir, que para la presente fecha ya operó el vencimiento temporal de dicho confinamiento.

De igual manera, se encuentra acreditado que el penado de autos, cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal ante el Consejo Comunal Luis Aparicio, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, tal como se evidencia del texto de la constancia inserta a los folios 1072-1073 antes especificado.

En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; todo ello en acatamiento al auto que acordó la conmutación de la pena y el confinamiento en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, finalizó eficazmente al proceso de supervisión relacionado con el confinamiento otorgado, cumpliéndose así, la finalidad del instituto de resocialización del justiciable. Siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano YONNY WLADIMIR ROJAS SANCHEZ (ya identificado), y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha _______________Se libraron boletas de notificación Nº______________________ Nº ________________ conste Sria.-