REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
ASUNTO : LP02-S-2016-001802
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 02/10/2017, incoada por la Abg. Gris Mary Newman, en su carácter de defensora pública y como tal del penado WUILIAN OMAR GUERRERO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.912, mediante el cual solicita a su favor traslado abierto para el IPAS-ME, para que se le realice exámenes de laboratorio de hematología completa, urea creatinina, TP-TPT, en virtud de que tiene pautado una cirugía por presentar varicocele en ambos testículos.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado WUILIAN OMAR GUERRERO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 13.854.912, traslado por quince (15) días, contados desde el 05/10/2017 al 19/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al IPAS-ME, para que se le realice exámenes de laboratorio de hematología completa, urea creatinina, TP-TPT, en virtud de que tiene pautado una cirugía por presentar varicocele en ambos testículos. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-