REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003656
ASUNTO : LP02-S-2016-003656

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE CONFINAMIENTO

Una vez celebrada audiencia especial, solicitada por el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.205, éste tribunal realiza las siguientes consideraciones:


Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 27-08-2017, el Juzgado Segundo en fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, amparado en los artículos 53 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó a favor del penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.205, conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir , en confinamiento, obligándolo a presentarse ante el Consejo Comunal San Rafael, calle 4, sector 12 de octubre, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, una vez cada quince días hasta el día 02-03-2018.

En fechas 03-08-2016, la Abg. Leslie Alessandra Moros Viloria, consignó constancia de trabajo y oferta de trabajo ante, donde se refleja que el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, reside y labora en el Distrito Capital desde el 22 de octubre de 2015 (f. 679-681)

En fechas 14-02-2016 y 23-02-2017, escritos suscritos por la Abg. Leslie Alessandra Moros Viloria solicitando que la gracia del confinamiento lo continúe cumpliendo el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, en el Distrito Capital.

En fecha 01-03-2017, éste juzgado acordó que el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, cumpliera el Confinamiento en el Distrito Capital, específicamente en la prefectura del lugar donde residía.

En audiencia especial efectuada en fecha 03-10-2017, el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, consignó oficio de fecha 17-09-2017 emitido por la parroquia Santa Rosalía de la alcaldía de Caracas, en el que informa que no es competencia de esa institución recibir presentaciones de ciudadanos que les sea otorgada la conmutación de la pena en confinamiento (f.745).

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, a culminar su confinamiento, presentándose cada quince (15) días ante el Tribunal en Fase de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Distrito Capital hasta el día 02-03-2018.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO: ACUERDA autorizar al penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, a culminar el otorgamiento de la gracia del confinamiento, presentándose cada quince (15) días ante el Tribunal en Fase de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Distrito Capital hasta el día 02-03-2018.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO