REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002705
ASUNTO : LP02-S-2016-002705

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/04/1959, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.717.839, ocupación u oficio: mecánico automotriz, residenciado en: Sector Santa Elena, calle 04, casa Nº 5-39, parroquia Santo Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: 06 de octubre de 2016, el Juzgado segundo de control, audiencias y medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, (ya identificado), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado perpetrado en una niña, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por éste Juzgado, el 11 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 93-94). En fecha 26 de septiembre de 2017 fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena. (f. 120-121).

SEGUNDO: En fecha 21 de septiembre de 2017, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 129-131).

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, (ya identificado), (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. 7.- Asistir a seis (6) charlas ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. ; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día martes 17 de octubre de 2017, a las 9:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Ofíciese al equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste Srio.-