REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-007263
ASUNTO : LP01-P-2013-007263
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito inserto al folio 189, de fecha 17-05-2017, en el cual la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado ANDRES ELOY LEPAK PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.859, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no cumplir con las condiciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia dictada el 04 de septiembre de 2015, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano ANDRES ELOY LEPAK PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, LESIONES LEVES Y PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277, 455 y 416 del Código Penal.
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto acordando la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 03-10-2016, la cual NO ha cumplido tal y como consta en el oficio N° 082, suscrito por la delegada de prueba ABG. JHOHANA BERMUDEZ.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena del ciudadano ANDRES ELOY LEPAK PEREZ, tenemos fue aprehendidos comisión delictiva en fecha 14 de febrero de 2013, hasta el día 16-02-2016, fecha en la cual el Tribunal de Control N° 05 le otorgó la libertad, es decir por el lapso de dos (02) días, que al ser descontado de la pena principal (CINCO (05) AÑOS DE PRISION) les resta por cumplir CUATRO (04) años, ONCE (11) meses y veintiocho (28) días..
Finalmente ante el incumplimiento de la obligación del penado de asistir a la imposición del ejecútese de la sentencia condenatoria, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano ANDRES ELOY LEPAK PEREZ; por encontrarse EVADIDO del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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