REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-011480
ASUNTO : LP01-P-2015-011480
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que se tenía fijada audiencia de imposición del ejecútese de fecha 01-06-2017, la cual no se ha podido realizar por inasistencia del penado, razón por la cual la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado ANDERSON DE JESUS GIL CARIBELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.468.646, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no presentarse a la imposición del ejecútese de la sentencia y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia dictada el 18 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano ANDERSON DE JESUS GIL CARIBELLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal.
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 30-09-2016, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia del penado, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y ha quedado debidamente citado.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena del ciudadano ANDERSON DE JESUS GIL CARIBELLO, tenemos fue aprehendidos comisión delictiva en fecha 07 de diciembre de 2015, hasta el día 18-08-2016, fecha en la cual el Tribunal de Juicio N° 05 le otorgó la libertad, es decir por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días, que al ser descontado de la pena principal (CUATRO (04) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISION) les resta por cumplir CUATRO (04) años, TRES (03) meses y dieciocho (18) días..
Finalmente ante el incumplimiento de la obligación del penado de asistir a la imposición del ejecútese de la sentencia condenatoria, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano ANDERSON DE JESUS GIL CARIBELLO; por encontrarse EVADIDO del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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