REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2016-000010
ASUNTO : LK01-P-2016-000010
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 139, de fecha 11 de mayo de 2017, por la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado DAMARIS CAROLINA MOLINA, venezolana, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24/05/1985, de 30 años de edad, estado civil Soltera , titular de la cédula de identidad N°17.267.270, grado de instrucción tercer año, de oficio del hogar , hijo de Delia del Rosario Molina (v) y de padre desconocido, con domicilio en: Valera estado Trujillo, sector caja de agua, parte alta, casa s/n. detrás de la casilla policial, Teléfono: 0424-7669615. IGNACIO SEGOVIA HERNANDEZ, venezolano, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 15/02/1989, de 26 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad N°19.644.509, grado de instrucción técnico medio, de profesión panadero , hijo de Cleiber Hernadez (v) y de padre José Ignacio Segovia(v), con domicilio en: Valera estado Trujillo, parroquia San Luis parte baja, sector los mangos, vereda 02, casa N° 39-05. Punto de referencia frente a la polar. Teléfono: 0424-7682214 y 0426-7727684 (teléfono de la madre), en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no acudir a la audiencia de imposición de ejecútese de sentencia condenatoria.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 04 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condena a los ciudadanos DAMARIS CAROLINA MOLINA, JOEL IGNACIO SEGOVIA HERNANDEZ, a cumplir la pena de(3) años y seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano, en correspondencia con el artículo 84.3, en perjuicio de la ciudadana LUZ QUINTERO. Así como a los acusados TONY RICK LAMEDA LOPEZ, MIGUEL JOSE DUGARTE MENDEZ, a cumplir la pena de (6 ) años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad al artículo 458 del Código Penal.
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 24-08-2016, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia de los penados, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y no han podido ser localizados ya que en la direcciones aportadas por los mismos no pueden ubicados.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de los ciudadanos DAMARIS CAROLINA MOLINA, fue aprehendida comisión delictiva el día 14-11-2013 hasta el día hasta el 25-06-2014, fecha en la cual el Tribunal de control n° 06, le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, por el lapso de siete (07) meses y once (11) días. No se establece tiempo de cumplimiento de pena por cuanto la penada se encuentra actualmente en libertad y al penado JOEL IGNACIO SEGOVIA HERNANDEZ, fue aprehendido comisión delictiva el día 14-11-2013 hasta el día hasta el 26-06-2014, fecha en la cual el Tribunal de control n° 04, le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días. No se establece tiempo de cumplimiento de pena por cuanto la penada se encuentra actualmente en libertad
Finalmente ante el incumplimiento de la obligación de los penados de indicar una dirección exacta para poder ser ubicados por el Tribunal a los fines de la imposición del ejecútese de la sentencia y a su vez de los beneficios procesales de ley, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano DAMARIS CAROLINA MOLINA, venezolana, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24/05/1985, de 30 años de edad, estado civil Soltera , titular de la cédula de identidad N°17.267.270, grado de instrucción tercer año, de oficio del hogar , hijo de Delia del Rosario Molina (v) y de padre desconocido, con domicilio en: Valera estado Trujillo, sector caja de agua, parte alta, casa s/n. detrás de la casilla policial, Teléfono: 0424-7669615. IGNACIO SEGOVIA HERNANDEZ, venezolano, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 15/02/1989, de 26 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad N°19.644.509, grado de instrucción técnico medio, de profesión panadero , hijo de Cleiber Hernadez (v) y de padre José Ignacio Segovia(v), con domicilio en: Valera estado Trujillo, parroquia San Luis parte baja, sector los mangos, vereda 02, casa N° 39-05. Punto de referencia frente a la polar. Teléfono: 0424-7682214 y 0426-7727684 (teléfono de la madre); por encontrarse EVADIDOS del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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