REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003380
ASUNTO : LP01-P-2009-003380
Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado LUIS RICARDO VALLERA RANGEL, titular de la cedula de identidad n° 20.800.236, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penadoLUIS RICARDO VALLERA RANGEL, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeño en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 01-12-2016 hasta el día 28-09-2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 905.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de nueve (09) meses, y veintisiete (27) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado LUIS RICARDO VALLERA RANGEL, debe cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, según auto de acumulación de fecha 15-03-2016 (folios 879-883).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano LUIS RICARDO VALLERA RANGEL, según el ultimó computo de pena de fecha 20-12-2016, el mismo tenía cumplido ocho (08) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de TRECE (13) AÑOSDE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOSMIL VEINTIUNO (2021) A LAS DOS DE LA TARDE.
En el caso particular, como consecuencia de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo proferida en su oportunidad por este juzgado, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano LUIS RICARDO VALLERA RANGEL (ya identificado); cuatro (04) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano LUIS RICARDO VALLERA RANGEL (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de TRECE (13) AÑOSDE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOSMIL VEINTIUNO (2021) A LAS DOS DE LA TARDE.TERCERO: Como consecuencia de la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo proferida en su oportunidad por este juzgado, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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