REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : L001-P-2010-001004
ASUNTO : L001-P-2010-001004

Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JOSE ROSALES RUJANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio N° 263 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOSE ROSALES RUJANO (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado ha desempeñado actividades de estudio en CICLO DE TRANSFORMACIÓN INTEGRAL, del día 29/10/2016 al 28/09/2017, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de estudio anexa al folio 4842.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Antecedentes
El penado JOSE ROSALES RUJANO, fue condenado a cumplir la pena de diecinueve (19) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y tres (03) horas de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE DROGA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Cómputo
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano JOSE ROSALES RUJANO, según el ultimó computo de pena de fecha 14-06-2017, el mismo tenía cumplido DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS ), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de diecinueve (19) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y tres (03) horas de prisión, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOSMIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE.

DECISIÓN:
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano JOSE ROSALES RUJANO, (ya identificado); en CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE ROSALES RUJANO (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de diecinueve (19) años, ocho (08) meses, veintiún (21) días y tres (03) horas de prisión, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOSMIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto en visita carcelaría. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.