REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-011151
ASUNTO : LP01-P-2015-011151
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa: 1°. En fecha doce (12) de marzo de 2015, el Tribunal de Control Nº 04, dictó sentencia contra del ciudadano ARON KAY VALERO, venezolana, natural de Táchira, nacido en fecha 12/04/1969, de 46 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.105, grado de instrucción; universitario, ocupación u oficio; medico, domiciliado en: Avenida las Américas, residencia gardenia de las Américas, torre 1, apartamento 3ª teléfono 0416-874396, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Se condena al pago de la multa consistente el doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria la cual montó a la suma de: cuatro mil novecientos noventa y ocho con catorce céntimos (4.998,14 $), equivalente al cambio de 4.30 Bs por dólar, da la suma de veintiún mil cuatrocientos noventa y dos con cero cero dos Bolívares (21.492,002 Bs) y el reintegro o venta de las divisasal Banco Central de Venezuela consistente en dos mil cuatrocientos noventa y nueve con cero siete Dólares (2.499,007 $), siendo su equivalente el bolívares de diez mil setecientos cuarenta y seis con cero tres céntimos (10.746,03 BS); debiéndose efectuar tal reintegro ante el operador cambiario a través del cual tramitó la operación objeto de la sanción.
2°. En fecha 22.06.2016, este Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y estableció como condiciones establecidas en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal . 3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4.- Mantener buena conducta. 5.- Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 7.- No portar armas de ningún tipo . 8.- Alejarse de personas de dudosa reputación. 9.- Mantenerse activo laboralmente.
3°. Ahora bien, por cuanto el penado ARON KAY VALERO, cumplió efectivamente la pena impuesta a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como se demuestra del oficio N° 2036 (folio 160) suscrito por las Abogada Yenni Hernandez (delegado de prueba), y la Abg. Mayela Balza, Directora de la Unidad Técnica, lo que evidencia el cumplimiento efectivo condiciones impuestas al penal, así como el cumplimiento del trabajo comunitario, de igual forma consta el pago de la multa y el reintegro de la cantidad de dinero por la cual fue condenada, en consecuencia, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del penado a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
4°.Decisión: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ARON KAY VALERO, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Mérida Estado Mérida, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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