REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003241
ASUNTO : LP01-P-2016-003241
Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21/12/1987, de 28 años de edad, titular de la cédula identidad 19.996.257, soltero, grado de instrucción. Primaria, dirección: Ejido el Palmo, calle 2, Nª 113, más arriba del Gimnasio el Palmo, teléfono: 0274-6587070. (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 06-03-2017 hasta el día 28-09-2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 905.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de seis (06) meses, y veintidós (22) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de tres (03) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Juicio nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE,, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal; más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE, según el ultimó computo de pena de fecha 14-02-2017, el mismo tenía cumplido nueve (09) meses y veintisiete (27) días. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (tres (03) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha CINCO (05) DE ENERO DE DOSMIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
OPTA CUMPLIENDO SEIS (06 AÑOS DE PRISIÓN)
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 17-04-2022
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 05-01-2024
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal), lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE (ya identificado); tres (03) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano EDGAR JOSÉ LACRUZ DUGARTE (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (11-10-2017), el penado tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha CINCO (05) DE ENERO DE DOSMIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE.TERCERO: el penado fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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