REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003241
ASUNTO : LP01-P-2016-003241
Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.458; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 454, suscrito por el director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participa en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01-10-2016 hasta el 28-09-2017,en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 meridiano y de 1:00 pm. a 5:00 pm., según constancia de trabajo anexa al folio 538.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a once (11) meses y veintisiete (27) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual que equivalen a cinco (05) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime
Antecedentes
El penado HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON, fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, contemplado en los artículos 149 (encabezamiento) y 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas,).
CÓMPUTO
ii.- El penado HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON, según el último computo de fecha 19-10-2016, tenía pena cumplida de cinco (05) años, nueve (09) meses y un (01) día. A ello se le suma la presente redención de cinco (05) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (13-10-2017), arroja un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [treinta (30) años de prisión]; réstale por cumplir: veintidós (22) años, nueve (09) meses y seis (06) días, que se cumplen el 19 de julio de 2040.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) Redime a favor del penado HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON (ya identificado) de cinco (05) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. 2) Declara que el penado HERNANDEZ ROJAS GELVIS RAMON (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive (13-10-2017), arroja un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [treinta (30) años de prisión]; réstale por cumplir: veintidós (22) años, nueve (09) meses y seis (06) días, que se cumplen el 19 de julio de 2040. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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