REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2010-000049
ASUNTO : LP01-P-2010-002648

ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones, me aboco al conocimiento de la presente causa, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones: De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto el oficio de fecha 16 de agosto de 2017, remitido por el Director del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO” de Mérida, mediante el cual, indica que el penado no se presentó por motivos que hasta la presente se desconocen a pernoctar en varias oportunidades evadiéndose del cumplimiento del Régimen Abierto, cabe resaltar que el mismo fue llamado insistentemente a los números telefónicos suministrados, resultando infructuoso establecer cualquier tipo de comunicación, NO CUMPLIENDO CON EL REGIMEN ABIERTO, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
el penado Alfonso Segundo Angulo, Colombiano, mayor de edad, de 61 años de edad, albañil, titular de la cédula de ciudadanía n° 23.224.328, cumple una penalidad de Nueve (09) años, siete(07) meses y veinte(20) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 406.2, 84 y 277, respectivamente, del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política, prevista en el artículo 16.1 del Código Penal; este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; conforme a sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 12 de septiembre de 2013 (publicada in extenso el 13 de septiembre de 2013 (f. 481-485); Dicha sentencia condenatoria fue ejecutada por éste Tribunal en fecha 14.01.2014.
Ahora bien, en fecha 06.04.207, se otorgó a favor del penado el Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, 16 de agosto de 2017, remitido por el Director del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO” de Mérida, mediante el cual, indica que el penado no se presentó por motivos que hasta la presente se desconocen a pernoctar en varias oportunidades evadiéndose del cumplimiento del Régimen Abierto, cabe resaltar que el mismo fue llamado insistentemente a los números telefónicos suministrados, resultando infructuoso establecer cualquier tipo de comunicación, NO CUMPLIENDO CON EL REGIMEN ABIERTO. Por estas consideraciones, se ordena la aprehensión del penado por el incumplimiento de la medida alterna al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Alfonso Segundo Angulo, Colombiano, mayor de edad, de 61 años de edad, albañil, titular de la cédula de ciudadanía n° 23.224.328, condenado a cumplir la penalidad de Nueve (09) años, siete(07) meses y veinte(20) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 406.2, 84 y 277, respectivamente, del Código Penal.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 del Estado Mérida, informando lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.