REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003072
ASUNTO : LP01-P-2010-003072
ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones, me aboco al conocimiento de la presente causa, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto el oficio de fecha 23 de agosto de 2017, remitido por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita la orden de aprehensión al penado EDGAR EDUARDO CORREA FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.992.642, motivado a que el mismo no se presentó al delegado de prueba a cumplir con la medida alterna al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano CORREA FERREIRA EDGAR EDUARDO (ya identificado) a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (mayor cuantía), contemplado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en fecha 27.04.2016, se otorgó a favor del penado LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, sin embargo, se recibió oficio de fecha 23 de agosto de 2017, remitido por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita la orden de aprehensión al penado EDGAR EDUARDO CORREA FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.992.642, motivado a que el mismo no se presentó al delegado de prueba a cumplir con la medida alterna al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Por estas consideraciones, se ordena la aprehensión del penado por el incumplimiento de la medida alterna al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO CORREA FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 8.992.642, condenado a cumplir la penalidad de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (mayor cuantía), contemplado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 del Estado Mérida, informando lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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