REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017438
ASUNTO : LP01-P-2013-017438
Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 1095, suscrito por el director del Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participa en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 09-05-2017 hasta el 28-09-2017,en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 meridiano y de 1:00 pm. a 5:00 pm, más el tiempo en el cual la penada estuvo en el retén femenino de la Policia, en el tiempo establecido desde el 26-10-2015 al 03-05-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 440.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual que equivalen a DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime
Antecedentes
i.- La penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
CÓMPUTO
ii.- La penada MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ, según el último computo de fecha 04-12-2015, tenía pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO () DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. A ello se le suma la presente redención de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (16-10-2017), arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio]; réstale por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplen el 09 de septiembre de 2019.
De las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena:
En efecto, observa el tribunal que la penada en mención, fue condenada por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de la libertad, contemplados en los artículos 5 y 6, numerales 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 174 del Código Penal, lo cual atenta contra la libertad de la víctima, aplica lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 488 del Código Orgánico Procésalo Penal, por tanto ya opta a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla ¾ partes de la pena (06 años y 3 meses de presido).
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) Redime a favor del penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado) de tres (03) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas. 2) Declara que el penado MARIA STELLA SIERRA JIMENEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive (16-10-2017), arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [ocho (08) años y cuatro (04) meses de presidio]; réstale por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplen el 09 de septiembre de 2019. En efecto, observa el tribunal que la penada en mención, fue condenada por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de la libertad, contemplados en los artículos 5 y 6, numerales 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 174 del Código Penal, lo cual atenta contra la libertad de la víctima, aplica lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 488 del Código Orgánico Procésalo Penal, por tanto ya opta a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla ¾ partes de la pena (06 años y 3 meses de presido). Notificar a las partes, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de Santa Ana Estado Tachira (anexi femenino), a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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