REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001950
ASUNTO : LP01-P-2014-001950

Auto de redención y cómputo actualizado de pena
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 270, suscrito por el director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participa en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 28-09-2014 hasta el 18-12-2015 y del 02/05/2017 al 28/09/2017,en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 meridiano y de 1:00 pm. a 5:00 pm., según constancia de trabajo anexa al folio 517.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar a un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, que da lugar a una redención de la pena igual que equivalen a OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime

Antecedentes
i.- Cursa originalmente ante este Juzgado Tercero de Ejecución asunto penal n° LP01-P-2014-001950, seguida al ciudadano RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n° 22.658.852, el cual fue condenado a cumplir una pena de dieciséis (16) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Goncalves Pacheco (occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles frustrado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Yean Carlos Rodríguez. Sentencia ejecutoriada según auto expedido el 20-04-2015 (folios 385-388).
ii.- 1.- En el asunto penal n° LK01-P-2016-000004, mediante sentencia dictada el 16-01-2015, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condeno al ciudadano RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ (ya identificado) a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Eiusdem, cometido en perjuicio de los Funcionarios Policiales Yorgenis Guillen y Siso Fred Andrews,y Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473.1 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
CÓMPUTO
ii.- El penado RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, según el último computo de fecha 09-09-2016, tenía pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN. A ello se le suma la presente redención de OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (16-10-2017), arroja un total de pena cumplida de CUATRO (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [diecisiete (17) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días]; réstale por cumplir: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS, que se cumplen el 19 de agosto de 2030.

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 10-07-2017)
Pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS
Tiempo de privación de Libertad CUATRO (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO 406 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO 406 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO 406 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
NO OPTA AL CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 19-08-2030
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, no opta a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, ya que el mismo es reincidente. Y ASÍ SE DECLARA.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) Redime a favor del penado RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ (ya identificado) de OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN. 2) Declara que el penado RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive (16-10-2017), arroja un total de pena cumplida de CUATRO (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN. Al imputar dicho lapso de la sentencia definitiva [diecisiete (17) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días]; réstale por cumplir: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS, que se cumplen el 19 de agosto de 2030. Visto que el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, contemplado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, no opta a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, ya que el mismo es reincidente. Notificar a las partes. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.