REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-007127
ASUNTO : LP01-P-2014-007127
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. En fecha 5 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (publicada in extenso el 6 de noviembre de 2014, condenó al ciudadano LEONEL GREGORIO FERNÁNDEZ (ya identificado), a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de robo genérico, contemplado en el artículo 455 del Código Penal.
2°. En fecha 11.08.2015, este Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y estableció como condiciones establecidas en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1 Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3 Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4 Que presente oferta de trabajo.
5 Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
3°. Ahora bien, por cuanto el penado LEONEL GREGORIO FERNÁNDEZ, cumplió efectivamente la pena impuesta a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como se demuestra del oficio N° 0925 (folio 191) suscrito por las Abogadas Sofia Cabrita (delegado de prueba), y la Abg. Yesenia Vaquez, Directora de la Unidad Técnica N° 04 del Estado Trujillo, lo que evidencia el cumplimiento efectivo condiciones impuestas al penal, en consecuencia, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal del penado a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
4°. Decisión: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LEONEL GREGORIO FERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de robo genérico, contemplado en el artículo 455 del Código Penal..
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 04, del Estado Trujillo, informándole lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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