REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-006660
ASUNTO : LP01-P-2015-006660
ORDEN DE APREHENSIÓN
.De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 19-10-2016, este Tribunal dictó el ejecútese de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de junio de 2016, el Tribunal de Juicio n° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual condena al ciudadano LUVIN ANDRES CONTRERAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Ciudadano Oscar Meza Y el Orden Público.
Se puede evidenciar del ejecútese dictado por la juez suplente de este Tribunal que el penado LUVIN ANDRES CONTRERAS, para la fecha en la cual se dictó el referido auto (19-10-2016), al actualizar el computo de pena del ciudadano indico la juez suplente que el penado fue aprehendido en fecha 06-07-2015 (folio 8) hasta el día 21-06-2016, es decir por el lapso de once (11) meses y quince (15) días de prisión, que al ser descontado de la pena principal (cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión) le resta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión. No estableciendo fecha de cumplimiento de pena en virtud que el penado se encuentra actualmente en libertad.
Observa el Tribunal que el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Oscar Meza y el Orden Público. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Oscar Meza y el Orden Público, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, por tal motivo el penado debía cumplir intramuro privado de libertad a los fines de optar a la gracia del confinamiento, las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, lo cual no se cumplió motivado a que el mismo solo estuvo privado de libertad por el lapso de once (11) meses y quince (15) días de prisión, en consecuencia, se acuerda la orden de aprehensión en contra del penado LUVIN ANDRES CONTRERAS, de conformidad con lo que establece el artículo 458 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, a los fines de que el mismo cumpla la pena impuesta. Y así se declara.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se acuerda la orden de aprehensión en contra del penado LUVIN ANDRES CONTRERAS, el cual fue condenado al ciudadano LUVIN ANDRES CONTRERAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en armonía con el Artículo 80 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Ciudadano Oscar Meza Y el Orden Público, de conformidad con lo que establece el artículo 458 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, a los fines de que el mismo cumpla la pena impuesta.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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