REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-001483
ASUNTO : LP01-P-2016-001483

ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto el oficio de fecha 05 de octubre de 2017, suscrito por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en la cual informa que la penada MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, domiciliada en la Avenida Bolivar, más arriba del establecimiento Comercial GARZON de Ejido, casa N° 27-b, propiedad de la Sra. Mireya Uribe, casa blanca con ladrillos, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-5324440, 0416-2783634, se evadió de su residencia donde se encontraba bajo la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta por el Tribunal de Juicio N° 01, razón por la cual no fue posible su traslado a la sede del Tribunal a los fines de ser impuesta del ejecútese de la sentencia, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado Juicio de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 20-06-2017 (publicada el 21-04-2017, folios 233-239), mediante la cual fue condenado MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, domiciliada en la Avenida Bolivar, más arriba del establecimiento Comercial GARZON de Ejido, casa N° 27-b, propiedad de la Sra. Mireya Uribe, casa blanca con ladrillos, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-5324440, 0416-2783634, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA.
Ahora bien, se recibió oficio en fecha 05 de octubre de 2017, suscrito por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en la cual informa que la penada MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, domiciliada en la Avenida Bolivar, más arriba del establecimiento Comercial GARZON de Ejido, casa N° 27-b, propiedad de la Sra. Mireya Uribe, casa blanca con ladrillos, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-5324440, 0416-2783634, se evadió de su residencia donde se encontraba bajo la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta por el Tribunal de Juicio N° 01, razón por la cual no fue posible su traslado a la sede del Tribunal a los fines de ser impuesta del ejecútese de la sentencia, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo. Por estas consideraciones, se ordena la aprehensión de la penada, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, condenada a cumplir la penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.