REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2017
207º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2017-000013
ASUNTO : LP01-P-2016-006260


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que se tenía fijada audiencia de imposición del ejecútese de fecha 25-09-2017, la cual no se ha podido realizar por inasistencia de los penados, GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 08/10/1992, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.497.683, mecánico, hijo de María López y Pablo Paredes, domiciliado en: Arenal, Urb. Don Perucho, calle 10, casa 610, al frente de la cancha, Mérida estado Mérida, teléfono: 0274-2444729y DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, venezolano, nacido en fecha 05/03/1987, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.965.077, albañil, hijo de Ángela Roberta Dugarte y Remigio Dugarte, domiciliado en: Los Curos, parte media, vereda 24, casa 7, frente a la casilla policial, teléfono: 0426-7788784 (teléfono de la madre), es por ello que este Tribunal deja sin efecto la audiencia fijada para el día 01-11-2017, y pasa a dictar los siguientes pronunciamientos por la contumacia de los penados.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 08 de diciembre de 2017, el Tribunal de Control nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena los ciudadanos DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de CORPOSALUD. Y para GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ, lo Condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de CORPOSALUD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HENRY BAUTISTA, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 06-04-2017, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia del penado, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y ha quedado debidamente citado.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena de los ciudadanos DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, se constata, que fue aprehendido comisión delictiva el día 19-08-2016 (01-03) hasta el día de hoy inclusive (06-04-2017), arrojando un tiempo de siete (07) meses y diecisiete (17) días. Que al ser descontado de la pena principal CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; le queda un remanente de pena de tres (03) años, ocho (08) meses y trece (13) días de prisión.
En cuanto al ciudadano GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ, se constata, que fue aprehendido comisión delictiva el día 19-08-2016 (01-03) hasta el día de hoy inclusive (06-04-2017), arrojando un tiempo de siete (07) meses y diecisiete (17) días. Que al ser descontado de la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; le queda un remanente de pena de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y trece (13) días de prisión.
Observa el Tribunal que los penados de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, por tal motivo el penado debía cumplir intramuros privado de libertad a los fines de optar a la gracia del confinamiento, las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual no se cumplió motivado a que los mismos solo estuvieron privados de libertad por el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días de prisión, en consecuencia, se acuerda la orden de aprehensión en contra de los penados GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ y DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, de conformidad con lo que establece el artículo 458 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, a los fines de que el mismo cumpla la pena impuesta. Y así se declara.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se acuerda la orden de aprehensión en contra de los penados GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ y DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, ya que en el caso de penado DANNY RUBÉN DUGARTE DUGARTE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de CORPOSALUD. Y para GIORMAN ARMANDO PAREDES LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de CORPOSALUD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HENRY BAUTISTA, de conformidad con lo que establece el artículo 458 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, a los fines de que el mismo cumpla la pena impuesta. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el 01-11-2017.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.