REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010840
ASUNTO : LP01-P-2005-010840
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista el informe consignado por el Centro de Residencia Supervisada LIC. “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” MERIDA, de fecha 07-08-2017, signado con el número 0689/2017, (folio 1554 al 1561), este Tribunal observa:
1°. Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-03-2010 , por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue condenado el ciudadano FRANK JAVIER SÁNCHEZ MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.787, de 22 años, soltero, guía turística, hijo de Arcila Mora Rojas y Oswaldo Sánchez Trejo, domiciliado en el Valle, sector la Culata en la fina la Muchacha, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con la agravante de ser perpetrado en un adolescente , previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal vigente; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2°. En fecha 07-08-2017, signado con el número 0689/2017, (folio 1554 al 1561), el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida ABG. ALFONSO VILLASMIL, presentó informe evaluativo del penado FRANK JAVIER SANCHEZ MORA (folios 1554 al 1561) mediante el cual concluyó lo siguiente:
“En base a los razonamientos antes esgrimidos en el presente informe de progresividad correspondiente al penado FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, se constata que HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE en el disfrute del beneficio otorgado en fecha 22-05-2015”.
3°. Cursa al folio 1560 y 1561 de las actuaciones, constancia de residencia y constancia de trabajo.
4°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de cometer el delito), establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 08 de agosto de 2017, suscrito por el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida ABG. ALFONSO VILLASMIL, unido a que el penado ha cumplido hasta la presente fecha, TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir en el 04-03-2024 a las 12:00 a.m, lo que evidencia que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuestas, es decir (TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN), en consecuencia,, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente. 2) No portar armas de fuego ni armas blancas.3) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente. 5) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida (ubicada en el piso 3 del Edificio Hermes, Av. 4, Mérida, Estado Mérida). Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación a la penada FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día 27-10-2017 a las 02:00 p.m, y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión, una vez se realice la imposición de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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