REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-005268
ASUNTO : LP01-P-2014-005268

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se le dio entrada a la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 05, en la cual condeno a la ciudadana MARÍA ISABEL PEREZ PONCE, por ser responsable del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, conforme al artículo 242 del código penal y OMISIÓN DE DENUNCIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, así como la situación jurídica de la ciudadana MARÍA ISABEL PEREZ PONCE, se evidencia que además de la presente causa, a la misma se le sigue causa por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial, extensión el Vigía, signado con el número: LK01-P-2015-000001, por un delito cuya pena es SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, cuya pena es mas alta que el que nos ocupa debiendo acumularse en el citado juzgado, por ello, el tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Motivacion para decidir
De la revisión de la causa que cursa ante el por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial, extensión el Vigía, signado con el número: LK01-P-2015-000001, con sentencia definitivamente firme, mediante la cual fue condenada la ciudadana MARÍA ISABEL PEREZ PONCE, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 254 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas, observamos que la ciudadana MARÍA ISABEL PEREZ PONCE resulta sentenciada y condenada por dos causas en procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase de ejecución de sentencia, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso.

Al respecto el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.” (Negritas del Tribunal).

Finalmente este juzgado declina la competencia del conocimiento de la presente causa en el citado Juzgado de Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial, extensión el Vigía, para la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir a la ciudadana MARÍA ISABEL PEREZ PONCE.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Declina la competencia de la presente causa seguida al ciudadano MARÍA ISABEL PEREZ PONCE, en el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial, extensión el Vigía, signado con el número: LK01-P-2015-000001, para que sea acumulada. Notifíquese a las partes, remítase la causa con oficio al citado juzgado.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.