REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004191
ASUNTO : LP01-P-2008-004191


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que hasta la presente fecha el penado no ha se ha impuesto del ejecútese de fecha 09-11-2009, la cual no se ha podido realizar por inasistencia del penado, razón por la cual la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.909, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no presentarse a la imposición del ejecútese de la sentencia y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia dictada el 01/10/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano: ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.909, de estado civil soltero, estudiante de sexto grado de primaria, domiciliado en la casa al lado de la familia “Los Chapola”, Calle Miranda, Sector San Miguel, Lagunillas, del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos: Roberto Torres y Sonia Marcano, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión , por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 09-11-2009, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia del penado, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y ha quedado debidamente citado.
Finalmente ante el incumplimiento de la obligación del penado de asistir a la imposición del ejecútese de la sentencia condenatoria, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO; por encontrarse EVADIDO del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.