REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-016664
ASUNTO : LP01-P-2012-016664


AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto que me reincorpore luego de disfrutar mi periodo vacacional, procedo ha ABOCARME al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado ECHEVERRIA JAIMES CHARLIE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.046.933, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 18.02.2016, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado ya identificado, la libertad condicional como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme a la decisión inserta a los folios (556 al 558) del presente asunto penal. Ahora bien, al folio 284 de las actuaciones, cursa oficio Nº 815, suscrito por Fernando Gomez y Abg. Mayela Balza, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual participa a este Tribunal de Ejecución que el penado ECHEVERRIA JAIMES CHARLIE FRANCISCO, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba de la libertad condicional concedida, luego de analizar las áreas familiar, laboral, económica, educativa, salud y drogas. En consecuencia, por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente la pena impuesta, se acuerda citar el contenido del artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, por lo que se decreta formalmente la extinción de responsabilidad criminal del penado ya identificado. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ECHEVERRIA JAIMES CHARLIE FRANCISCO, fue condenado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el mismo puede ejercer sus derechos políticos. Ofíciese al Unidad Técnica del Ministerio de Servicio Penitenciario del Estado Mérida. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.