REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003363
ASUNTO : LP01-P-2016-003363

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- Moreno Peña, Hugo Alexander venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27/09/1997, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.886.582, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con grado de instrucción bachiller, domiciliado en Ejido, sector El Cobre, calle principal, casa N° 3-6, a mano izquierda del Garzón, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-766.1920.
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ANTECEDENTES
El 05 de diciembre de 2016, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano Moreno Peña, Hugo Alexander, a cumplir la pena de Cinco (05) Meses, Dieciséis (16) Días, Diez (10) Horas, Cuarenta (40) Minutos, de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y Amenazas con la agravante de haberse cometido en perjuicio de un adolescente previstos y sancionados en los artículos 413 y articulo 175 último aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos del Código Penal cometidos en perjuicio del adolescente Nelson Alejandro Rosales Sánchez.
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 86, cursa constancia de residencia, en la dirección: SECTOR EL COBRE, CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA, CASA N° H 36, EJIDO ESTADO MÈRIDA.
• Folio 85, consta constancia de trabajo, de la Línea de Taxi, “TAXI EL CARMEN”.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del ciudadano Moreno Peña, Hugo Alexander, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. 9.- Realizar trabajo comunitario ante la Gobernación del Estado Mérida, siendo cuatro horas semanales, para lo cual se acuerda oficial a la Oficina de Recursos Humanos de la gobernación.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda, una vez sea impuesto de la presente decisión. Cítese al penado para el día 06-11-2017 a las 09:30 a.m, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.