REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004358
ASUNTO : LP01-P-2009-004358


AUTO ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto el oficio Nº 1001-17, emanado del Centro de Reclusión 26 de Julio, donde remite la redención del ciudadano penado LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ PEREIRA, en el cual solicita la actualización del cómputo, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ PEREIRA (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado ha desempeñado actividades como artesano, del día 17/11/2016 al 15/09/2017, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de estudio anexa al folio 550.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de nueve (09) meses y dos (02) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Antecedentes
1.- El ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado) fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Peal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal; sentencia ejecutoriada por auto emitido el 4 de mayo de 2010 (folios 99-101)
Cómputo
El ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ PEREIRA, según el último computo de fecha 28-08-2017, el mismo tenía cumplido OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SÉIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien, al actualizar el computo el penado a la presente fecha (20-10-2017), ha cumplido una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; a ello debe sumarse la redención realizada mediante el presente auto, la cual es por cuatro (04) meses y dieciséis (16) días; todo lo cual suma un total de pena de cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) años de prisión, le resta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha quince de julio de dos mil dieciocho (15/07/2018).

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 07-07-2017)
Pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO

YA OPTA AL CONFINAMIENTO
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 15-07-2018
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Ramírez. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Ramírez, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal. Se acuerda enviar copia certificada del presente auto al referido Centro Penitenciario, así como al Tribunal vigilante siendo el mismo el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a la causa IP01-C-2013-000115. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA, (ya identificado); en cuatro (04) meses y dieciséis (16) días. SEGUNDO: Declara que el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREIRA (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (20-10-2017), ha cumplido una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; a ello debe sumarse la redención realizada mediante el presente auto, la cual es por cuatro (04) meses y dieciséis (16) días; todo lo cual suma un total de pena de cumplida de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de DIEZ (10) años de prisión, le resta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, la cual cumple en fecha quince de julio de dos mil dieciocho (15/07/2018). Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Reclusión 26 de Julio, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.