REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 24 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-000590
ASUNTO : LP01-P-2015-000590


EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 28 de marzo de 2017, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano GUSTAVO JOSÉ COLMENARES ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.806.006; natural Mérida, nacido en fecha 07/11/1996, edad 21 años de edad, hijo de María Coromoto Araque (v) y de Gustavo Ali Colmenares (v) , domiciliado en Municipio Campo Elías, sector piedra blanca, casa sin número, al lado del liceo José Ricardo Guillen , teléfono 0416-177-12-64 (mama), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, ubicado en el Vigía Estado Mérida ya que el mismo se encuentra detenido en la referida institución.

En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.

En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 28-03-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.

CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano GUSTAVO JOSÉ COLMENARES ARAQUE, fue aprehendido en flagrante comisión delictiva el día 13-01-2015 hasta el día 10-02-2015, es decir por el lapso de veintisiete (27) días. Ahora bien de la revisión del sistema independencia, se pudo constatar que el penado se le lleva causa penal ante el Tribunal de Juicio N° 01 signada con el número LP01-P-2016-004864, donde se evidencia que el mismo fue privado de libertad en fecha 23-06-2016 hasta la presente fecha (24-10-2017, dando un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, razón por la cual se le suma el tiempo que fue privado de libertad por la presente causa dando como resultado de pena cumplida hasta la presente fecha de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal (SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION) le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, que se cumplen en forma definitiva el día 25-08-2025.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) OPTA POR CUMPLIENDO LA MITAD DE LA PENA. (488 COPP) ES DECIR TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS
A PARTIR DE 10-07-2019
Régimen Abierto
(2/3 de pena) OPTA POR CUMPLIENDO LA 2/3 DE LA PENA. (488 COPP) ES DECIR CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES
A PARTIR DE 25-07-2020
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
OPTA POR CUMPLIENDO LA 3/4 DE LA PENA. (488 COPP) ES DECIR CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
A PARTIR DE 03-02-2021
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 03-02-2021
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 25-08-2025
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano GUSTAVO JOSÉ COLMENARES ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.806.006; natural Mérida, nacido en fecha 07/11/1996, edad 21 años de edad, hijo de María Coromoto Araque (v) y de Gustavo Ali Colmenares (v), domiciliado en Municipio Campo Elías, sector piedra blanca, casa sin número, al lado del liceo José Ricardo Guillen , teléfono 0416-177-12-64 (mama), contentiva de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, razón por la cual el penado podrá optar a una medida alterna al cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, ubicado en el Vigía Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de traslado Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, ubicado en el Vigía Estado Mérida a los fines de imponer del ejecútese al penado para el día 29-11-2017 a las 02:00 pm. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 01 a los fines de informarle sobre el presente ejecútese motivado a que el penado se le sigue causa signada con el número LP01-P-2016-004864. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.