REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001333
ASUNTO : LP01-P-2008-001333
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 345 al 346, de fecha 11 de julio de 2017, por la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado MIGUEL ANGEL VERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.184.288, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no presentarse a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección que fue aportada por el mismo no ha podido ser citado, y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de marzo de 2015, publicada in extenso en la misma fecha, fueron condenados los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MARQUINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.995.082 y MIGUEL ÁNGEL VERA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.184.288, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de robo propio y porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal, para el primero de los nombrados; y robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Motivación para decidir
El penado MIGUEL ÁNGEL VERA NAVA, no se ha presentado a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección que fue aportada por el mismo no ha podido ser citado, en consecuencia se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL VERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.184.288. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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