REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006857
ASUNTO : LP01-P-2017-006857


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 28 de septiembre de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (28.08.2017), inserta a los folios 28 al 29 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano 1.- JHOAN ALEXANDER CONTRERAS LINARES, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural Tovar del Estado Mérida, fecha de nacimiento 21-04 1997, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, con segundo año de bachillerato titular de la cédula de identidad N°V-25.154.932, hijo de Omaira Linares y Raúl Contreras, domiciliado en: villa Dignidad, torre 5, piso 2, apartamento 1 ,Tovar estado Mérida, 2.- LEONEL UNEIBER MENDEZ MOLINA, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural Tovar del Estado Mérida, feche de nacimiento 29-04-1968, de 49 años de edad, divorciado, de oficio comerciante, bachiller agropecuario, titular de la cédula de identidad N°V-8.708.210 hijo de ,Carmen Molina e Inocente Méndez ,domiciliado en :Urbanización La Vega. Calle 2, Nº 61. Tovar estado Mérida, teléfono 0275- 87319133 y 3.- ROBERT TULIO VELAZCO dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural Tovar del Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-10-1972, de 44 años de edad, soltero, de oficio topógrafo, titular de la cédula de identidad N°V-10-898.199 hijo de, Nieves Velazco, domiciliado en: residencias la galera torre 7, piso 3, apartamento 3, Vista Alegre. Tovar estado Mérida, Teléfono 0426-9723883; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 23 de agosto del 2017, el Tribunal de control N° 5, realizó los siguientes pronunciamientos: “…Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor de los ciudadanos JHOAN ALEXANDER CONTRERAS LINARES, LEONEL UNEIBER MENDEZ MOLINA Y ROBERT TULIO VELAZCO, supra identificados, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficia Nacional Antidrogas (ONA) a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, en el centro que esta oficina antidrogas tenga a bien designar, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológica insertas en la causa se evidencia que estamos en presencia de unas personas consumidoras, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia se acuerda la libertad plena de los ciudadanos JHOAN ALEXANDER CONTRERAS LINARES, LEONEL UNEIBER MENDEZ MOLINA Y ROBERT TULIO VELAZCO, por tal motivo líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio pertinente a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con sede en la ciudad de Merida. Se le impone a los imputados la obligación de realizar trabajo comunitario conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica de Drogas, ante el HOSPITAL SAN JOSE DE TOVAR EN LABORES DE MANTENIMIENTO por seis (06) meses, durante seis horas semanales para LEONEL UNEIBER MENDEZ MOLINA y ROBERT TULIO VELAZCO y para JHOAN ALEXANDER CONTRERAS LINARES por seis (06) meses, durante seis horas semanales en la alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, ofíciese a los organismos antes descritos, quienes se encargaran de la supervisión de dicha labor, conforme al artículo 133 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas…”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante seis horas semanales en la alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JHOAN ALEXANDER CONTRERAS LINARES, LEONEL UNEIBER MENDEZ MOLINA Y ROBERT TULIO VELAZCO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante seis horas semanales en la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, durante seis horas semanales en la alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida. (UNA VEZ SE REALICE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD).
TERCERA: Citar al asegurado para el día 05 de diciembre de 2017, a las 11:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, (UNA VEZ SE REALICE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD). Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.