REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2016-000031
ASUNTO : LJ01-P-2016-000031

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos:
1.- PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, venezolano, natural de Táchira, nacido en fecha 05/05/1955, de 61 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 4094581, grado de instrucción 3er año, domiciliado: La Grita, carrera doce N°1-10 de color blanca la casa de rejas blancas, 200 metros de la casa de Bolívar, teléfono: 04147586461.
El tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
27-10-2016, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condena a los ciudadanos EVERT VIANNEY MOLINA ESCALONA, JAMMES JOSE DURAN MEZA y CARLOS ANDRES CHACON MORA, fueron condenados a cumplir una pena de un (01) años y un (1) mes de prisión, por la comisión del delito de Malversación Especifica de Evasión de Procedimientos Licitatorios previsto y sancionado por el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción. Mas la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional. En cuanto al ciudadano PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, fue condenado a cumplir cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado por el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
Al folio 75, cursa constancia de residencia del penado PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, el cual reside en URBANIZACIÓN LA GRITA, CARRERA 12, CASA 1-10, PARROQUIA LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA, TELEFONO 04147586461. En folio 76 cursa INFORME DE PENSIÓN POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, a favor del ciudadano PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. 9.- Realizar trabajo comunitario ante la Alcaldía del MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA, siendo cuatro horas semanales, para lo cual se acuerda oficial a la Oficina de Recursos Humanos de la referida alcaldía. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal Estado Táchira, supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda, (la misma será remitida una vez sea impuesto el penado de la presente decisión). Cítese al penado para el día 27-11-2017 a las 10:30 a.m ,a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.