REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-010302
ASUNTO : LP01-P-2015-010302


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- LUIS FERNANDO HIDALGO PARRA, venezolano, nacido en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete (30/07/1997), de dieciocho (18) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.875.717, ayudante de albañilería, domiciliado en el sector La Entrada, José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa S/N color amarilla, Ejido estado Mérida; YURI CAMACHO VILLASMIL, venezolano, nacido en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y tres (07/03/1993), de veintidós (22) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.657.148, de obrero, domiciliado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa N° 200, Ejido estado Mérida; y ERICH OSNEY ROJAS PEÑA, venezolano, nacido en fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (11/09/1994), de veintiuno (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.374.249, de obrero, domiciliado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, Camino Real, casa N° 01, Ejido estado Mérida.
ANTECEDENTES
El 26 de febrero de 2016, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena alos ciudadanos Luis Fernando Hidalgo, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo condena a los ciudadanos Yuri Camacho Villasmil y Erich Osney Rojas Peña, anteriormente identificados, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 188, cursa constancia de residencia del penado ERICH OSNEY ROJAS PEÑA, en la dirección: URBANIZACIÓN JOSE ADELMO GUTIERREZ, CAMINO REAL, CASA N° 01, Ejido Estado Mérida.
• Folio 189, consta, constancia de trabajo emitida por la ciudadana NARDY GONZALEZ, propietaria de la empresa CYBER CAFÉ, en el cual deja constancia que el penado ERICH OSNEY ROJAS PEÑA, labora en la mencionada empresa.
• Al folio 196, cursa constancia de residencia del penado YURI CAMACHO VILLASMIL, en la dirección: KILOMETRO 6, SECTOR SANTA LUCIA, PARROQUÍA CAÑO EL TIGRE, MUNICIPIO ZEA, Estado Mérida.
• Folio 195, consta, constancia de trabajo emitida por la ciudadana NARDY GONZALEZ, propietaria de la empresa CYBER CAFÉ, en el cual deja constancia que el penado YURI CAMACHO VILLASMIL, labora en la mencionada empresa.
• Al folio 199, cursa constancia de residencia del penado LUIS FERNANDO HIDALGO PARRA.
• Folio 200, consta, constancia de trabajo del penado LUIS FERNANDO HIDALGO PARRA.

Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) años, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HIDALGO PARRA, YURI CAMACHO VILLASMIL y ERICH OSNEY ROJAS PEÑA, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. 9.- Realizar trabajo comunitario ante la Gobernación del Estado Mérida, siendo cuatro horas semanales, para lo cual se acuerda oficial a la Oficina de Recursos Humanos de la referida gobernación. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda, (la misma será remitida una vez sea impuesto el penado de la presente decisión). Cítese al penado para el día 23-11-2017 a las 11:30 a.m ,a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.