REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007156
ASUNTO : LP01-P-2017-007156
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 28 de septiembre del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete (12.09.2017), inserta a los folios 23 al 31 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano HENRY DANIEL TORRES DURÁN y JESÚS EDUARDO DÍAZ SOSA; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El doce de septiembre de dos mil diecisiete (12.09.2017), el Tribunal de control N° 464, “DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDAY COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDIÓ A IMPONERLES A LOS HENRY DANIEL TORRES DURÁN Y JESÚS EDUARDO DÍAZ SOSA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir del día en que efectivamente inicien el cumplimiento de la medida de seguridad, consistente en un tratamiento de cura o desintoxicación, en la Institución que les señale la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) de ésta Ciudad, quien coordinará y supervisará su cumplimiento, o en su defecto, cualquier otra Institución pública o privada que designe el correspondiente Juez de Ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad, asimismo, se les impuso un trabajo comunitario, a los fines de contribuir a su reinserción o readaptación social, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 130, 131, numeral 2°, único aparte, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 141 eiusdem. Y ASI SE DECIDE. Se ordenó la libertad plena e inmediata de los ciudadanos HENRY DANIEL TORRES DURÁN y JESÚS EDUARDO DÍAZ SOSA”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano HENRY DANIEL TORRES DURÁN y JESÚS EDUARDO DÍAZ SOSA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar a los asegurados para el día 17 de octubre de 2017, a las 10:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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