REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007251
ASUNTO : LP01-P-2017-007251


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 27 de septiembre del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete (18.09.2017), inserta a los folios 32 al 34 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano LEONARDO VELAZQUEZ LOBO, venezolano, C.I 27.128.828, nacido en fecha 07-02-1995, hijo de Xiomara Coromoto Velazquez, residenciado en la entrada de la Mesa, calle Bolívar, casa Nº B-06, de ocupación almacenista; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete (18.09.2017), el Tribunal de control N° 1, hizo los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LEONARDO VELAZQUEZ LOBO, por estar llenos los extremos del artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento de consumo al ciudadano LEONARDO VELAZQUEZ LOBO, por encontrarse en el supuesto legal del artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se acuerda a favor del investigado medida de seguridad consistente el tratamiento de desintoxicación por el lapso de un año, debiendo comparecer ante la ONA. Líbrese oficio. CUARTO: Se ordenala realización de un servicio comunitario por el lapso de seis meses, cuatro horas semanales en la Alcaldía del Municipio Libertador, de acuerdo con el artículo 130 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano LEONARDO VELAZQUEZ LOBO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar a asegurado para el día 17 de noviembre de 2017, a las 10:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.