REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-000664
ASUNTO : LP01-P-2013-000664
AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ, Colombiano (indocumentado), a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149, segundo aparte, y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental II, El Dorado Estado Bolívar; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental II, El Dorado Estado Bolívar, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el día 18-05-2015, hasta el 20-10-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 251.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo trabajado de dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un (01) año, dos (02) meses, veintiún (21) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El ciudadano ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149, segundo aparte, y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena correspondiente al ciudadano ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ, según el último computo fecha 21-07-2014, el mismo tenía una pena cumplida de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, que al sumarle el tiempo de la presente redención (un (01) año, dos (02) meses, veintiún (21) días), más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (30-10-2017), arrojando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) años, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, la cual termina de cumplir la pena el día catorce de octubre de dos mil veinte (14-10-2020), a las doce del mediodía (12:00 m).
Por tratarse del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de mayor cuantía [cuatrocientos noventa y seis gramos con quinientos miligramos (496 gramos con 500 miligramos) de cocaína, según experticia anexa al folio 42] según el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, sólo proceden las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena al cumplir las tres cuartas partes de la condena en forma intramuros, y el cumplimiento de los demás requisitos de Ley, es decir, luego de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, a partir del quince de abril de dos mil dieciocho (15-05-2018), a las doce del mediodía (12:00 m).
. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ (ya identificado); en c un (01) año, dos (02) meses, veintiún (21) días. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ALEJANDRO VARÓN RODRÍGUEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (30-10-2017), arrojando un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) años, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, la cual termina de cumplir la pena el día catorce de octubre de dos mil veinte (14-10-2020), a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental II, El Dorado Estado Bolívar, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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