REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-015820
ASUNTO : LP01-P-2013-015820
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que hasta la presente fecha el penado KENDY RAFAEL BRITO PALMA, se evadió del cumplimiento de la medida alterna de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no presentarse a la imposición del ejecútese de la sentencia y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue condenado el ciudadano KENDY RAFAEL BRITO PALMA (ya identificado) a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal; sentencia debidamente ejecutoriada según auto expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Penal el 21 de agosto de 2013 (folios 88-89).
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 09-11-2009, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia del penado, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y ha quedado debidamente citado.
Finalmente ante el incumplimiento de la medida alterna de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como se evidenció del oficio N° 0051/16 de fecha 22-01-2016, suscrito por el Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASO, en consecuencia, se revoca la medida alterna al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y se ordena su aprehensión, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano KENDY RAFAEL BRITO PALMA, titular de la cedula de identidad N° 19.494.698; por encontrarse EVADIDO del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASO, a los fines de informarlo de la presente decisión. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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