REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005496
ASUNTO : LP01-P-2011-005496
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el penado LUIS MANUEL COLMENARES VETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 18.614.566, no se presentó ante la unidad Técnica del apoyo penitenciario, es por lo que se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 2012 (dispositiva), publicada el 30 de febrero de 2012 (f. 171-176), resultó condenado el prenombrado ciudadano LUIS MANUEL COLMENARES VETENCOURT (antes identificado), a cumplir la pena principal de de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión , por la comisión del delito de estafa, contemplado en el artículo 462 del Código Penal, y la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el mencionado Juzgado de Juicio el día 15 de mayo de 2012.
Motivación para decidir
El penado LUIS MANUEL COLMENARES VETANCOURT, no se ha presentado a la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la dirección que fue aportada por el mismo no ha podido ser citado, en consecuencia se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL COLMENARES VETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 18.614.566. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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