REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de octubre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-011961
ASUNTO : LP01-P-2012-011961
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 427, de fecha 08 de junio de 2017, por la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado JOSMAN ALBERTO NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.721.346, en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por encontrarse evadido del Centro de Residencia Supervisado Dr. “José Méndez Urosa” y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano JOSMAN ALBERTO NAVA RODRÍGUEZ (ya identificado), a cumplir la pena de siete (07) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, contemplado en los artículos 406.1 y 80 del Código Penal; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 11 de marzo de 2014 (f. 318-320).
En fecha 04-12-2014, le fue acordado el Régimen abierto al penado de autos, para ser cumplido en el centro de residencia supervisado Licenciada Piedad Leonor Rodríguez en el estado Mérida, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”. No cambiar de residencia sin informarlo al Tribunal. No salir del estado Mérida, sin autorización del Tribunal. Mantenerse activo laboralmente. No ser aprehendido, ni investigado por otro delito. Acatar las sugerencias del delegado de prueba. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni alcohol. No portar ningún tipo de armas. Cualquier obstáculo relativo al cumplimiento del Régimen Abierto debe informarlo de inmediato al Tribunal. En fecha 11-08-2016, se acordó la transferencia del Régimen Abierto al Centro de Residencia Supervisado Dr. “José Méndez Urosa”, del estado Vargas.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de JOSMAN ALBERTO NAVA RODRÍGUEZ, aprecia que el penado en referencia ha cumplido hasta el día 13-02-2017, fecha en la cual se considero EVADIDO, del régimen de prueba (folio 423); CINCO (05) años, DIEZ (10) meses, VEINTIDOS (22) día de prisión. Al descontar ello de la pena definitiva [siete (07) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión], réstale por cumplir: un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días de prisión. Finalmente ante el incumplimiento del penado en sus obligaciones especialmente la de Pernotar, cumplir las normas internas del Centro de residencia, y la obligación de no cambiar de residencia, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano JOSMAN ALBERTO NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.721.346; por encontrarse EVADIDO del Centro de Residencia Supervisado Dr. “José Méndez Urosa”, del estado Vargas. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Delegado de Prueba, Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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