REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-006395
ASUNTO : LP01-P-2014-006395


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 532, de fecha 11 de julio de 2017, por la Fiscal provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Publico en relación al penado RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolano, natural del Estado Aragua, 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/1985, titular de la cédula de identidad Nº 18.180.711 soltero, ocupación u oficio: trabajador de la calle, hijo de Osmaira Ruíz (V) y Raúl Rodríguez, domiciliado en: Viaducto Campo Elías, atrás de la Policía Canina, casa sin número. Casa número 4, por la otra entrada del Viaducto. YELITZA SOSA PEÑA, venezolana, natural del Estado Mérida, 23 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.657.829, soltera, ocupación u oficio: estudiante, hija de Vicenta Pela de Sosa (V) y Antonio Sosa Arellano (V), domiciliada en: Ejido, José Adelmo Gutiérrez, vía la mesa, frente al 4 de Diciembre La Ranchería. Número telefónico: 0426/9288478 (José Antonio Sosa tío). CRISTIAN VELÁZQUEZ ASSUNTO, venezolano, natural del Distrito Capital, 36 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1977, titular de la cédula de identidad Nº 14.015.890, soltero, ocupación u oficio: comerciante, hijo de Marina Assunto (V) y Cristian Velásquez (F), domiciliado en: Ejido, José Adelmo Gutiérrez, vía la mesa, frente al 4 de Diciembre La Ranchería. Número telefónico: 0424/2774887 (Tia Virginia Velásquez), en la cual solicita que se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido penado, por no presentar los recuaencontrarse evadida del Centro de Residencia Supervisado Dr. “Eduardo Herrera” y una vez aprendido se fije audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre el incumplimiento en cuanto a las presentaciones ante dicho Centro.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Mediante sentencia dictada el 13 de julio de 2015, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, YELITZA SOSA PEÑA y CRISTIAN VELÁZQUEZ ASSUNTO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto de Equipos o Instalaciones Eléctricas, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Es de resaltar que este Tribunal dictó auto de ejecútese de sentencia en fecha 30-09-2016, en el cual fijo audiencia para la imposición del referido, lo cual NO se ha podido realizar por la inasistencia de los penados, aún y cuando han sido libradas las boletas de citación y no han podido ser localizados ya que en la direcciones aportadas por los mismos no pueden ubicados.

Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de los ciudadanos RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, YELITZA SOSA PEÑA y CRISTIAN VELÁZQUEZ ASSUNTO, tenemos fueron aprehendidos comisión delictiva en fecha 27 de julio de 2014 (folios 17-18) hasta el día 13-07-2015, es decir por el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días, que al ser descontado de la pena principal (CUATRO (04) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRISION) les resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y catorce (14) días. No se establece fecha de cumplimiento de pena en virtud que los penados se encuentran actualmente en libertad.
Finalmente ante el incumplimiento de la obligación de los penados de indicar una dirección exacta para poder ser ubicados por el Tribunal a los fines de la imposición del ejecútese de la sentencia y a su vez de los beneficios procesales de ley, se ordena su aprehensión. Así se declara
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, YELITZA SOSA PEÑA y CRISTIAN VELÁZQUEZ ASSUNTO; por encontrarse EVADIDOS del sistema penal del cumplimiento de la pena, de conformidad con el artículo 4714 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Delegado de Prueba, Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.