REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de octubre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006947
ASUNTO : LK01-P-2012-000004


AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 206 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el día 31-09-2016 hasta el 31-08-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 393.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo trabajado de once (11) meses, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja cinco (05) meses y quince (15) días; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
El ciudadanos JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ, fue condenado a cumplir la pena de veinte años (20) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.11 eiusdem y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal).

CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena correspondiente al ciudadano JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ, tenemos según el último computo de fecha 13-10-2016, donde el mismo tenía una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (203) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, ahora bien, se le suma el tiempo de la presente redención de cinco (05) meses y quince (15) días, más el tiempo de pena cumplida hasta el presente fecha (06-10-2017), arrojando un total de pena cumplida de ocho (08) años, cuatro (04) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal de veinte años (20) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, siete (07) meses y once (11) días, la cual termina de cumplir el día veinticuatro de mayo de dos mil veintinueve (24-05-2029).


DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ (ya identificado); cinco (05) meses y quince (15) días. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (06/10/2017), una pena de ocho (08) años, cuatro (04) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, que al ser descontado de la pena principal de veinte años (20) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, siete (07) meses y once (11) días, la cual termina de cumplir el día veinticuatro de mayo de dos mil veintinueve (24-05-2029).
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. El penado será impuesto en la presente decisión en visita carcelaria.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.