REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-000009
ASUNTO : LP01-P-2016-000009
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista el informe consignado por el Centro de Residencia Supervisada LIC. “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” MERIDA, de fecha 15-09-2017, signado con el número 0757/2017, (folio 157 al 165), este Tribunal observa:
1°. Mediante sentencia definitiva dictada 24 de noviembre de 2015, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena a la ciudadana VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO, a cumplir la pena de nueve (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada estos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
2°. En fecha 15-09-2017, signado con el número 0757/2017, (folio 157 al 165), el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, presentó informe evaluativo del penado VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO (folios 1520 al 1527) mediante el cual concluyó lo siguiente:
“En base a los razonamientos antes esgrimidos en el presente informe de progresividad correspondiente al penado VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO, se constata que HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE en el disfrute del beneficio otorgado en fecha 11-11-2015”.
3°. Cursa al folio 164 de las actuaciones, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano GIAN PIERO VETENCOURT, PROPIETARIO DE LA AGENCIA DE FESTEJOS THE RAIMBOW PRODUCCIONES.
4°. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de cometer el delito), establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 15 de septimbre de 2017, suscrito por el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida+, unido a que el penado ha cumplido hasta la presente fecha, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuestas, es decir (SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN), en consecuencia,, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder a la penada VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.
2) No portar armas de fuego ni armas blancas.
3) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujllo.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación a la penada VERUSKA KARINA CAMACHO QUINTERO, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día 17-10-2017 a las 08:30 a.m, y firme la correspondiente acta de compromiso. (Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión, una vez se realice la imposición de la presente decisión). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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