REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000028
ASUNTO : LP01-P-2012-000028


AUTO ACTUALIZANDO EL COMPUTO
Visto la solicitud de la defensora del penado ALIZO RANGEL ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad n° 17.663.536, en la audiencia de imposición de orden de aprehensión de fecha 04-08-2017, en la cual se le impuso del auto de revocatoria de la medida alterna del régimen abierto, este Tribunal pasa a dar respuesta del mismo, de conformidad con el artículo 161 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal:
ANTECEDENTES
i.- El 12 de mayo de 2015, el tribunal “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALIZO RANGEL ROBERTO ANTONIO, por lo cual, el beneficio deberá ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. De igual forma se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas en las instalaciones de la referida institución, ni ingresar a la misma bajo los efectos de tales sustancias.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano ALIZO RANGEL ROBERTO ANTONIO, según el último computo de fecha 03-12-2014 en el cual se le otorgó la medida alterna del cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, el mismo para la mencionada fecha tenía una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, el penado se le otorgó posteriormente en fecha 12-05-2015, el régimen abierto, el cumplió hasta el 04-03-2016, fecha en la cual se EVADIO, lo que resulta que el penado tiene una pena cumplida hasta la fecha de evasión, a ello se le suma el tiempo de privación de libertad desde el momento en que se impuso de la revocatoria y de la orden de aprehensión (04-08-2017), hasta la presente fecha (06-10-2017), lo que nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [diez (10) años de prisión], réstales por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 05 de marzo de 2023, a las 12:00 de la noche.
El penado ALIZO RANGEL ROBERTO ANTONIO, en fecha 03-05-2016, le fue revocado la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, en consecuencia de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, no opta a ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Y así se declara
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Se actualiza el computo al ciudadano ALIZO RANGEL ROBERTO ANTONIO, quedando en definitiva el tiempo de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Al descontar ello de la pena principal al referido penado [diez (10) años de prisión], réstales por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 05 de marzo de 2023, a las 12:00 de la noche.
2°. En lo concerniente a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, se aprecia que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, no opta a ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, ya que el mismo le fue revocado el régimen abierto.
3.- Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 03-05-2016. Libréense los oficios a los organismos de seguridad.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, al penado. Líbrese copia certificada del presente auto a la POLICIA MUNICPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de ser anexado al expediente carcelario del referido penado. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.