En el día de despacho de hoy, 6 de octubre de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 3 del mismo mes y año (folio 113), para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria temporal informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el precitado artículo 123 eiusdem, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ANDREINA PUENTES, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa Pública del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo de la parte demandada ciudadano JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, contra la sentencia definitiva del 26 de junio del corriente año, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por los ciudadanos MARÍA LUISA ELENA JUGO DE TRUJILLO, IRMA MARINA JUGO DE RODRÍGUEZ, LUIS ALFONSO JUGO DE BURGUERA, AUGUSTO JOSÉ JUGO BURGUERA Y CARLOS ENRIQUE JUGO BURGUERA en contra de la apelante ciudadana JESUCITA ANTONIA ALBORNOZ GANDO, por desalojo de vivienda, en el expediente signado con el nº 9077 numeración propia de ese Juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente el profesional de derecho LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA ELENA JUGO DE TRUJILLO y de sus hermanos IRMA MARINA JUGO DE RODRÍGUEZ, LUIS ALFONSO JUGO DE BURGUERA, AUGUSTO JOSÉ JUGO BURGUERA y CARLOS ENRIQUE JUGO BURGUERA, no se encuentra presente la parte demandada recurrente ni por si ni por intermedio de apoderada judicial. A continuación, el Juez, ordenó en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, declaró desierto el presente acto y asimismo expuso que consciente de la potestad de ejercer el adecuado control sobre la regularidad formal del proceso seguido en la instancia inferior, dejó constancia que procedería a la reproducción de la sentencia, la cual se publicará en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de determinar de oficio si en la sustanciación y decisión de la presente causa se cometieron o no infracciones de orden legal y/o constitucional que atenten contra el orden público y si el procedimiento seguido fue o no sustanciado conforme a las normas legales correspondientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
Coapoderado judicial de la parte demandada,
Luis José Silva Saldate
La Secretaria temporal,
Rayliana C. Dugarte Dugarte
JRCQ/rcdd
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