JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 11 de Octubre de 2017

207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 21 de Marzo de 2017 fecha en la que se admitió la presente demanda, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TREINTA Y UN (31) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para su publicación en la cartelera del Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA