JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.

207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que la parte demandante retiro los carteles de citación de la parte demandada, que fue el día 16 de noviembre del dos mil dieciséis, exclusive, tal y como consta del folio 136 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVENTA Y CINCO DIAS DESPCAHO, equivalentes a TRES MESES Y CINCO DÍAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el criterio jurisprudencial de fecha 26-06-2006, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado posición en relación al RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en la cual entre otras cosas determino:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.”

Ahora bien la citación personal es una actuación básica, esencial, que no puede ser omitida, desaplicarla o desatendida por ser norma de orden publico, acto que es esencial para la validez de cualquier otro acto, con lo cual se garantiza el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el criterio jurisprudencial de fecha 26-06-2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada, relacionado con el cartel de citación librado en fecha 09 de noviembre del 2016 (folio 135), y no haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA


LA SECRETARIA

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS

En la misma fecha se libro las notificación ordenada (1) y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.

LA SRIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS