Exp. 23.997
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
DEMANDANTE(S): FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS.-
DEMANDADO(S):HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Se inició el presente juiciode RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante formal libelo de demanda interpuesta por el ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, actuando en nombre propio, contra los Herederos desconocidos del ciudadano JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cedula de identidad Nº 3.032.768. Le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 10 de Octubre de 2017 (F. 28).
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
La competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con la ley y jurisprudencias patrias.
El Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: El libelo de la demanda deberá expresar:“…(Omissis)…2ºEl nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen…”.(Resaltado del Tribunal)
Asimismo el artículo 341 ibídem:“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Resaltado del Tribunal)
Del escrito libelar como de los documentos que acompañan al mismo se evidencia, que la parte actora en el libelo de demanda esboza que el único heredero del causante JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ, es el ciudadano MARCOS LION DURAN RODRIGUEZ; y ciertamente se evidencia de las partidas de nacimiento traídas a juicio que rielan a los folios 26 y 27, no obstante alegatambién que el mismofalleció pero no consigna acta de defunción que demuestre la veracidad de lo argüido por el actor y demanda directamente a los herederos desconocidos del fallecido JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ. En tal sentido, de laconsideración antes expuesta no le queda duda para quien aquí decide que a tal observación se enmarca en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que se evidencia que el único heredero conocido del causante es el ciudadano MARCOS LION DURAN RODRIGUEZ, por lo que resulta a todas luces INADMISIBLE. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE lademanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, actuando en nombre propio, contra los Herederos desconocidos del ciudadano JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cedula de identidad Nº 3.032.768, de conformidad con el articulo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, 24 de Octubre del 2017.COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO
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