JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de octubre de 2017.

206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.673.184, Licenciado en Contaduría Pública, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil DEGAMA, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 26 de mayo de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 80-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-29910172-9, parte demandada, debidamente facultado para este acto conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta y vigésima tercera del documento constitutivo estatutario de mi representada, asistido por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, mediante la cual consigna documento de transacción celebrada por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 22 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.034.343, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DEGAMA, C.A., parte demandada, por una parte y por la otra MAGNASYSTEMS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de octubre de 2012, bajo el número 6, Tomo 233-A. RM1MERIDA; R.I.F J-40164301-9, representada por el ciudadano LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.804.818, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.245, parte actora, la cual pone fin al juicio y solicitan se homologue la misma, se suspendan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DEGAMA, C.A., se oficie a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, informándole sobre la terminación del presente juicio a los fines que remitan a este Juzgado el expediente

principal de la causa que en la nomenclatura de esa sala es el Nº AA40A2015001047, el cual se encuentra allá en consulta obligatoria derivada de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de septiembre de 2015 y se dé por terminado el juicio y vista igualmente la diligencia de fecha 26 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano LINO GUSTAVO CASTELLANO PERNIA, representante judicial de la parte demandante MAGNASYSTEMS, C.A., mediante la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la transacción que se celebro con la parte demandada DEGAMA, C.A. por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 22 de mayo de 2017 y solicita igualmente se homologue la misma, se suspendan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DEGAMA, C.A., se dé por terminado el juicio y se archive el expediente. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, pero no da por terminado el juicio ni ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2015 y participada con Oficio N° 503-2015 al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y en cuanto a la petición realizada de que se oficie a , la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, informándole sobre la terminación del presente juicio a los fines que remitan a este Juzgado el expediente principal de la causa que en la nomenclatura de esa sala es el Nº AA40A2015001047, el cual se encuentra allá en consulta obligatoria derivada de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de septiembre de 2015, se niega en virtud que revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 26 de octubre de 2017, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente principal de la causa que en la nomenclatura de esa sala es el Nº AA40A2015001047. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.