REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º


De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, se observa que la parte actora, ciudadana OMAIRA COROMOTO PICÓN, asistida por la abogada MAYIRA MÁRQUEZ, por diligencia que obra inserta al folio 420, de fecha 5 de octubre de 2017, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto la comisión que se libró al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y que se procediera a librar nueva boleta de notificación para el demandado de autos, a los fines de que se practicara en la dirección que tiene en el Registro de Información Fiscal (RIF).

En tal sentido, ésta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado:

El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece el domicilio procesal, en los términos siguientes:

“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal” (negrillas y subrayado agregado por este Juzgado).

Analizado el contenido de la norma que rige la referente al domicilio procesal, se evidencia que el domicilio que establezcan las parte subsistirá para todos los efectos legales, salvo que el mismo sea cambiado, por las mismas partes.

Sobre el domicilio procesal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 10-364 de fecha 10 de diciembre de 2010, dispuso que: Una vez establecido por los litigantes su domicilio procesal, este “subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar…’, lo que no permite a los Jueces considerar o establecer un domicilio procesal distinto al señalado por las partes, pues, en ello está involucrado el derecho a la defensa y al debido proceso”.

En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales observa ésta Juzgadora, que en el escrito de contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Hender Benítez, estableció como domicilio procesal de su poderdante la siguiente dirección “CALLE 21, ENTRE AVENIDA 5 Y 6, N° 5-24, PLANTA ALTA, SECTOR CENTRO DE MÉRIDA, PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA”; lo cual realizó por mandato expreso del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; siendo dicha dirección, el domicilio procesal del demandado de autos, para todas las notificaciones a que tuviera lugar en esta causa y por cuanto el fallo pronunciado en la misma fue dictado fuera del lapso legal, se ordenó su notificación, en esa dirección que estableció para tales fines, la cual no procedió a cambiar de manera expresa y no es dable el cambio del mismo por parte del órgano Jurisdiccional, sino en el caso previsto por la mencionada norma y por los criterios jurisprudenciales con carácter vinculante que han regido dicha materia.

En virtud del anterior pronunciamiento, esta Sentenciadora determina que la solicitud planteada por la parte actora, de dejar sin efecto la comisión que se libró al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 de la Norma Civil Adjetiva resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.