REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Visto en contenido de la diligencia que obra agregada al (folio 49) del presente expediente, suscrita por el Abogado José Gregorio Amoedo, plenamente identificado en autos, en la cual solicita: (sic) “…En virtud de que a la presente fecha, este Tribunal no se ha pronunciado en cuanto al contenido y pedimento realizado por este apoderado judicial en la presente causa, mediante escrito agregado a este expediente en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), el cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48)…”. En consecuencia, este Tribunal, del análisis y de la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa y el acceso a la justicia, no por ello, se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
En el caso de marras, la parte demandada solicita la integración del litis consorcio necesario en la presente causa, ahora bien, sobre tal pedimento, fue interpuesta por la parte actora defensa perentoria de fondo al momento de dar contestación a la reconvención propuesta, en tal sentido, es forzoso para quien aquí decide, realizar pronunciamiento alguno a tal solicitud, por cuanto dicha defensa de fondo opuesta ha de ser resuelta como punto previo en la sentencia definitiva, razón por la cual tramitar y acordar lo solicitado por la parte demandada es adelantar opinión a la decisión de merito. Por tanto, esta Juzgadora, en el caso de autos, analizado y visto el pedimento solicitado así como los elementos que obran agregado en autos, resulta FORZOSO para este Tribunal NEGAR lo solicitado. Así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: SE NIEGA LO SOLICITADO por el apoderado judicial de la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN. EN TOVAR, cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA TEMPORAL,
YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.
YCDO/ICR/JAGP.-